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Arrendador
Propietario de un bien mueble o inmueble que ha cedido el uso de su propiedad.
Definición
Un arrendador es el propietario de un bien mueble o inmueble que, mediante un contrato de arrendamiento, ha cedido el uso exclusivo de su propiedad.
Así, la persona que recibe el bien en arrendamiento se denomina arrendatario y las condiciones del negocio quedan tipificadas en un documento legal.
El arrendador puede ser una empresa o individuo que otorga el empleo o disfrute del bien a un arrendatario, por un monto previamente convenido entre las partes. Ese importe, denominado canon de arrendamiento, es generalmente cancelado en períodos mensuales.
Las cláusulas con respecto a las condiciones, los deberes y los derechos de las partes involucradas se formalizan en un contrato de arrendamiento. De igual manera se conviene entre las partes si el contrato se renovará automáticamente a su vencimiento, o si se fijarán nuevos acuerdos.
La finalidad del arrendador consiste en obtener una ganancia sobre su activo productivo; y la del arrendatario, satisfacer una necesidad económica por la utilización del bien arrendado.
Características
A continuación se mencionan las principales características del arrendador:
- Pueden ser personas jurídicas (empresas) o naturales (individuos).
- Ceden el uso de su propiedad a un arrendatario bajo un contrato de arrendamiento.
- Cobran un monto mensual fijo en metálico o en especies, por el tiempo que dura el contrato.
- Puede cancelar o rescindir el contrato de arrendamiento, si existiera alguna violación legal de las cláusulas convenidas.
Obligaciones
A continuación se describen las obligaciones del arrendador:
- El arrendador tiene la obligación de entregar la posesión del bien, conforme a las condiciones del contrato de arrendamiento.
- Realizar las reparaciones menores y el mantenimiento de los servicios del bien arrendado, de acuerdo con lo convenido en el instrumento legal.
- Aceptar que el arrendatario dé por terminado el contrato, una vez vencido el tiempo de arrendamiento.
- Notificar con antelación al arrendatario que no habrá prórroga del contrato, para que este tome las medidas pertinentes.
- No puede aumentar de forma unilateral el monto fijado en el canon de arrendamiento sin antes notificarlo al arrendatario.
Bibliografía: |
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Contador público (Universidad de Carabobo). Consultor con más de 20 años de experiencia en el área contable, financiera y administrativa. Especialista en gerencia, finanzas, costos, contabilidad, recursos humanos y administración.
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