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Diana Frederick (2022). Cheque al portador. Recuperado de Enciclopedia Iberoamericana (https://enciclopediaiberoamericana.com/cheque-al-portador/). Última edición: junio 2022. Consultado el 19 de mayo de 2024.
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Cheque al portador

Cheque que puede ser cobrado por quien lo presente en el banco.

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Tabla de contenidos:

Definición

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Un cheque al portador es un documento mercantil que contiene una orden escrita y emitida hacia una entidad financiera, con el objetivo de que esta pague una determinada suma monetaria a la persona que lo presenta.

Este tipo de cheque no posee nombre específico del individuo o entidad beneficiaria, sino que permite que cualquier persona que lo presente en el banco pueda cobrarlo; es debido a esto que dicho cheque indica que el beneficiario es «al portador».

Los cheques son métodos de pago que facilitan las transacciones, por lo tanto suelen ser muy utilizados en los países desarrollados, donde constantemente se realizan grandes transacciones.

Características

A continuación se describen las principales características de un cheque al portador:

  • Es un documento mercantil.
  • Posee una fecha de caducidad, de modo que existe una fecha máxima a partir de la cual no se podrán retirar los fondos. Luego de esa fecha límite el cheque pierde validez, aunque no por ello el beneficiario pierde el dinero que debe cobrar; ya que puede coordinar con el librador para que este le realice un nuevo cheque y se defina una fecha de cobro nueva.
  • No posee un beneficiario específico.
  • Su beneficiario será la persona o entidad que lo tenga y se presente al banco a cobrarlo.
  • Debe ser pagado por la entidad bancaria en el momento que se solicite, siempre y cuando esto se efectúe dentro de los plazos legales.
  • El beneficiario del cheque puede canjearlo por dinero o depositarlo en su propia cuenta bancaria.
  • Es válido solo por el valor monetario estipulado en el mismo.

Elementos

A continuación se mencionan los principales elementos de un cheque al portador:

  • Fecha de emisión.
  • El nombre de la entidad bancaria que procederá a efectuar el pago.
  • La palabra «cheque» escrita en el documento.
  • Nombre del librador, el individuo que emite y firma el documento mercantil.
  • La cuantía de dinero a pagar y el tipo de moneda.
  • Un número de orden impreso en el cuerpo del documento.
  • Firma del librador.
  • La frase “al portador” indicada en el documento.
Bibliografía:
  • Salazar Berguño, Jorge (1976) Manual sobre cheques. (Cuarta edición). Editorial Jurídica de Chile.
  • Vásquez Méndez, Guillermo (2000) Tratado sobre el cheque: historia, legislación, doctrina y jurisprudencia. (Primera edición). Editorial Jurídica de Chile.
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Acerca del autor:

Contadora pública (CECAR - Corporación Universitaria del Caribe). Especialista en gestión pública (UNAD Colombia). Diplomado en normas contables (Universidad de Colombia). Escritora y redactora con 20 años de experiencia en lectura crítica.

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Diana Frederick (2022). Cheque al portador. Recuperado de Enciclopedia Iberoamericana (https://enciclopediaiberoamericana.com/cheque-al-portador/). Última edición: junio 2022. Consultado el 19 de mayo de 2024.
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