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Jesus Pacheco (2022). Cheque a la orden. Recuperado de Enciclopedia Iberoamericana (https://enciclopediaiberoamericana.com/cheque-a-la-orden/). Última edición: junio 2022. Consultado el 19 de mayo de 2024.
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Cheque a la orden

Cheque que expresa el valor monetario a cobrar y la persona que lo recibirá.

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Tabla de contenidos:

Definición

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Un cheque a la orden es un documento mercantil representado por una orden de pago simple y pura, donde el librador (persona que emite el cheque) ordena al librado (banco) que cancele la cantidad expresada en el título de crédito a la persona hacia la cual se giró el cheque.

A diferencia de un cheque al portador, el cheque a la orden es un documento muy específico que no puede ser cobrado por cualquier persona o representante legal de una empresa. Así, el beneficiario que aparezca en el texto «páguese a la orden de» será el único autorizado para su cobro.

La única manera de traspasar el derecho de cobro a otra persona es mediante la firma del beneficiario al dorso del cheque (endoso), la cual puede ceder todos los derechos. En este caso, el nuevo tomador sería el autorizado para cobrar el título de crédito.

Características

A continuación se enumeran las principales características de un cheque a la orden:

  • El tomador, que es la persona que tiene el derecho a cobrar el cheque, está perfectamente definida bajo la frase «páguese a la orden». 
  • Es posible traspasar los derechos de cobro a otra persona, únicamente si el beneficiario original endosa su firma al reverso del cheque.
  • Es un instrumento de pago más seguro que el cheque al portador.
  • Para cobrar el cheque, la institución financiara requerirá un documento que acredite la identidad del beneficiario.
  • El tomador puede retirar el importe que aparece en el cheque en efectivo o lo puede depositar en una cuenta bancaria.

Elementos

A continuación se mencionan los elementos que debe contener un cheque a la orden:

  • Monto autorizado por el librador expresado en números.
  • Nombre del tomador tipificado de manera clara y legible.
  • Cantidad indicada en letras con cifras enteras y decimales, la cual debe coincidir exactamente con el monto autorizado por el librador.
  • Fecha de emisión sin tachaduras ni enmendaduras.
  • Firma fiel y exacta del librador, la cual debe coincidir con la base registrada por el librado (banco) al momento de la apertura de la cuenta.
  • Identificación plena y amplia del librado.
Bibliografía:
  • Moreno Fernández Joaquín (2014). Contabilidad Financiera. Texto del Siglo XXI. Grupo Editorial Patria, S.A. de C.V. Colonia San Juan Tlihuaca, México.
  • Breitner K. Leslie (2010). Contabilidad Financiera. Enciclopedia General Máster de Negocios. Bresca Editorial, S.L., Barcelona, España.
  • Valiente Jesús Urias (2004). Teoría de la Contabilidad Financiera. Ediciones Académicas, S.A. Bascuñuelos, 13-P-28021, Madrid, España.
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Acerca del autor:

Contador público (Universidad de Carabobo). Consultor con más de 20 años de experiencia en el área contable, financiera y administrativa. Especialista en gerencia, finanzas, costos, contabilidad, recursos humanos y administración.

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Jesus Pacheco (2022). Cheque a la orden. Recuperado de Enciclopedia Iberoamericana (https://enciclopediaiberoamericana.com/cheque-a-la-orden/). Última edición: junio 2022. Consultado el 19 de mayo de 2024.
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